La guarda y custodia compartida se establece en interés del menor, no de los progenitores
La doctrina del Tribunal Supremo ha insistido en manifestar que en los procedimientos sobre adopción del régimen de guarda y custodia compartida, es el interés del menor el que se ha de proteger con carácter primordial. Incluso el interés del menor debe prevalecer sobre el principio de igualdad de derechos entre los progenitores.