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La vivienda conyugal puede ser atribuida a cualquier cónyuge tras la mayoría de edad de los hijos

La mayoría de edad de los hijos a quienes se atribuyó el uso y disfrute de la vivienda conyugal deja en situación de igualdad a los cónyuges ante este derecho.

Ambos se encuentran en una nueva situación que tiene en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que justifiquen, y por un tiempo determinado.

La guarda y custodia compartida se establece en interés del menor, no de los progenitores

La doctrina del Tribunal Supremo ha insistido en manifestar que en los procedimientos sobre adopción del régimen de guarda y custodia compartida, es el interés del menor el que se ha de proteger con carácter primordial. Incluso el interés del menor debe prevalecer sobre el principio de igualdad de derechos entre los progenitores.

Extinción de la pensión de alimentos al no convivir la hija con la madre al haber ingresado ésta en prisión

La Audiencia Provincial Las Palmas, estimó una demanda de modificación de medidas y declaró extinguida la pensión alimenticia que tenía que abonar el padre a su hija que convivía con la madre, porque la convivencia se interrumpió con el ingreso de la progenitora en un centro penitenciario para cumplir una pena de larga duración.

A los recién nacidos puede imponérseles como primer apellido el del padre o el de la madre

Desde el día 30 de junio de 2017, el apellido de la madre tiene la misma importancia que el del padre para escoger cuál será el primero del recién nacido.

Los progenitores deberán ponerse de acuerdo en el orden de transmisión de sus respectivos apellidos para inscribir a sus descendientes en el Registro Civil.

En caso de desacuerdo tendrá que decidir dicho orden el encargado del registro, teniendo únicamente en cuenta el interés superior del menor.

 

Requisitos de la custodia compartida

La doctrina jurisprudencial considera beneficiosa la custodia compartida si concurren los siguientes parámetros:

a) Se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

b) Se evita el sentimiento de pérdida.

c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.

d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.

 

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