vivienda conyugal

La vivienda conyugal puede ser atribuida a cualquier cónyuge tras la mayoría de edad de los hijos

La mayoría de edad de los hijos a quienes se atribuyó el uso y disfrute de la vivienda conyugal deja en situación de igualdad a los cónyuges ante este derecho.

Ambos se encuentran en una nueva situación que tiene en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que justifiquen, y por un tiempo determinado.

Puede atribuirse la vivienda al cónyuge no titular cuando su interés fuese el más necesitado de protección y no hubiese hijos dependientes

En los casos en los que no haya hijos que dependan de los padres, puede atribuirse la vivienda conyugal al cónyuge no titular cuando su interés fuese el más necesitado de protección.

En un supuesto concreto se desestimó la petición de la vivienda por la esposa por no haber razonado su posición de mayor necesidad, constando que ella era funcionaria y el marido pensionista (con minusvalía) y que la vivienda era privativa del marido.