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El régimen de visitas cuando los progenitores residen en lugares alejados

No está previsto en la ley cómo debe organizarse el sistema de visitas en los casos en los que los progenitores residen lejos uno del otro, incluso en países de distintos continentes.

El Tribunal Supremo ha establecido que, cuando en estos casos de lejanía no hay acuerdo entre los progenitores, será necesario ponderar las circunstancias concurrentes para adoptar las medidas más beneficiosas para el interés del menor.

Las fiestas navideñas aumentan el riesgo de conflictos en la pareja

Es un hecho incuestionable que durante el desarrollo de las fiestas navideñas se produce entre las parejas un mayor contacto personal y ello acarrea un aumento de las relaciones que ya pudieran venir siendo conflictivas.

Como consecuencia de lo anterior, en estas fechas muchas personas toman la decisión de poner fin a sus relaciones de pareja, lo que suelen llevar a cabo durante el mes de enero.

 

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Casos en que no procede poner un límite temporal a la pensión compensatoria

No procede limitar temporalmente la pensión compensatoria cuando la persona destinataria de la misma carece de ingresos y existe una alta probabilidad y certidumbre de que no superará el desequilibrio en un tiempo concreto, teniendo en cuenta su edad, la dificultad de acceso al mercado laboral o por otras circunstancias.

 

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La vivienda conyugal puede ser atribuida a cualquier cónyuge tras la mayoría de edad de los hijos

La mayoría de edad de los hijos a quienes se atribuyó el uso y disfrute de la vivienda conyugal deja en situación de igualdad a los cónyuges ante este derecho.

Ambos se encuentran en una nueva situación que tiene en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que justifiquen, y por un tiempo determinado.

La guarda y custodia compartida se establece en interés del menor, no de los progenitores

La doctrina del Tribunal Supremo ha insistido en manifestar que en los procedimientos sobre adopción del régimen de guarda y custodia compartida, es el interés del menor el que se ha de proteger con carácter primordial. Incluso el interés del menor debe prevalecer sobre el principio de igualdad de derechos entre los progenitores.

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