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El abuelo puede desheredar al hijo que le impida relacionarse con su nieto

En principio, como las causas de desheredación son las que expresamente señala la ley, nos encontramos con una enumeración taxativa, la cual excluye tanto las aplicaciones analógicas como las interpretaciones extensivas.

Sin embargo, esta situación no significa que la interpretación o valoración de una causa concreta admitida por la ley tenga que ser aplicada con un criterio rígido o con uno muy restrictivo.

Para variar la guarda y custodia no se requiere un cambio sustancial de las circunstancias

La ley establece en la actualidad que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo de los cónyuges o las convenidas por ellos judicialmente, podrán ser modificadas de modo contencioso o mediante un nuevo convenio que sea aprobado por el Juez.

En cualquier caso, las medidas podrán modificarse cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o haya tenido lugar un cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Ello supone la preeminencia del interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a la protección, guarda y custodia.

Las medidas adoptadas en una Sentencia pueden ser modificadas

No tienen que ser para siempre las medidas adoptadas en una Sentencia relativa a los derechos de la familia, como las pensiones o los regímenes de visita.

La ley establece que estas medidas podrán ser modificadas cuando varíen las circunstancias bajo las que se adoptaron.

Si la otra parte no quiere modificarlas de mutuo acuerdo, usted puede promover un nuevo Juicio para que se dicten unas medidas que sustituyan a las actuales.

No existe límite temporal en la atribución del uso de la vivienda familiar

La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez.

El principio que protege la ley es el interés del menor, en cuanto requiere alimentos que deben ser prestados por el titular de la patria potestad y entre ellos se encuentra la habitación.

La Custodia Monoparental puede transformarse en Custodia Compartida

Puede acordarse judicialmente el cambio de la custodia monoparental a la custodia compartida por cambio de las circunstancias.

Incluso habiendo precedido convenio regulador de los progenitores sobre la guarda y custodia de los hijos. Pero siempre por causas justificadas y serias, motivadas por el tiempo transcurrido desde que el convenio se llevó a cabo.

No se puede petrificar la situación del menor desde el momento del pacto, sin atender a los cambios que desde entonces se hayan producido en su interés.

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