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Rebajada la pensión alimentaria de un divorciado a sus hijos por haber tenido más descendencia

El Tribunal Supremo afirma que el nacimiento de nuevos hijos, tras un divorcio que haya dado lugar a una pensión alimentaria, no es causa automática para reducir la pensión que se fijara respecto a los nacidos de la primera unión.

Sin embargo, el Alto Tribunal señala que el hecho de que los nuevos nacimientos se le hayan producido al pagador de una determinada pensión de alimentos, no implica que la prestación no pueda modificarse, porque no cabe distinguir entre unos y otros hijos.

Puede atribuirse la vivienda al cónyuge no titular cuando su interés fuese el más necesitado de protección y no hubiese hijos dependientes

En los casos en los que no haya hijos que dependan de los padres, puede atribuirse la vivienda conyugal al cónyuge no titular cuando su interés fuese el más necesitado de protección.

En un supuesto concreto se desestimó la petición de la vivienda por la esposa por no haber razonado su posición de mayor necesidad, constando que ella era funcionaria y el marido pensionista (con minusvalía) y que la vivienda era privativa del marido.

El nacimiento de un nuevo hijo, no basta por sí solo para reducir la pensión alimenticia del hijo o hijos habidos de una relación anterior

El nacimiento de un nuevo hijo, no basta para reducir la pensión alimenticia (ya fijada previamente) del hijo o hijos habidos de una relación anterior. Porque es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad, sin merma de la atención de las suyas propias.

En la comunicación entre entre abuelos y nietos lo más importante es el interés del menor

En los asuntos referidos a las relaciones entre parientes más alejados que los progenitores, la jurisprudencia ha tenido que manifestarse a favor de estas relaciones poniendo de relieve la necesidad de que se produzca este tipo de contactos.

Rige en esta materia un criterio de flexibilidad para que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, el cual deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor.

En el régimen de visitas cada progenitor recogerá siempre a los menores en el domicilio del otro

El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto:

a) El sistema normal consistirá en que el padre o madre que ejercite el derecho de visita, recogerá al menor en el domicilio del progenitor custodio, y después el custodio lo retornará a su propio domicilio.

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