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Extinción de la pensión de alimentos al no convivir la hija con la madre al haber ingresado ésta en prisión

La Audiencia Provincial Las Palmas, estimó una demanda de modificación de medidas y declaró extinguida la pensión alimenticia que tenía que abonar el padre a su hija que convivía con la madre, porque la convivencia se interrumpió con el ingreso de la progenitora en un centro penitenciario para cumplir una pena de larga duración.

A los recién nacidos puede imponérseles como primer apellido el del padre o el de la madre

Desde el día 30 de junio de 2017, el apellido de la madre tiene la misma importancia que el del padre para escoger cuál será el primero del recién nacido.

Los progenitores deberán ponerse de acuerdo en el orden de transmisión de sus respectivos apellidos para inscribir a sus descendientes en el Registro Civil.

En caso de desacuerdo tendrá que decidir dicho orden el encargado del registro, teniendo únicamente en cuenta el interés superior del menor.

 

Requisitos de la custodia compartida

La doctrina jurisprudencial considera beneficiosa la custodia compartida si concurren los siguientes parámetros:

a) Se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

b) Se evita el sentimiento de pérdida.

c) No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.

d) Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.

 

La obligación de los progenitores de prestar alimentos a sus hijos

La obligación legal que pesa sobre los progenitores de prestar alimentos a sus hijos, está basada en un principio de solidaridad familiar, más que en una obligación propiamente alimenticia. Lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reproche en su falta de atención.

Rebajada la pensión alimentaria de un divorciado a sus hijos por haber tenido más descendencia

El Tribunal Supremo afirma que el nacimiento de nuevos hijos, tras un divorcio que haya dado lugar a una pensión alimentaria, no es causa automática para reducir la pensión que se fijara respecto a los nacidos de la primera unión.

Sin embargo, el Alto Tribunal señala que el hecho de que los nuevos nacimientos se le hayan producido al pagador de una determinada pensión de alimentos, no implica que la prestación no pueda modificarse, porque no cabe distinguir entre unos y otros hijos.

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