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En el régimen de visitas cada progenitor recogerá siempre a los menores en el domicilio del otro

El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto:

a) El sistema normal consistirá en que el padre o madre que ejercite el derecho de visita, recogerá al menor en el domicilio del progenitor custodio, y después el custodio lo retornará a su propio domicilio.

Prisión para un informático que instaló un programa de espionaje en el ordenador de su pareja

La Fiscalía ha pedido una pena de cuatro años de prisión para un hombre que instaló un programa de espionaje en el ordenador de su pareja, imputándole un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con la agravante de parentesco.

Cuando en la custodia compartida la vivienda familiar es privativa de un cónyuge, atribuir su uso al otro está sometido al principio de proporcionalidad

En un caso de divorcio, la sentencia de instancia atribuyó a ambos padres la custodia compartida de su hija menor y el uso y disfrute de la vivienda familiar (que era propiedad privativa del hombre), a la esposa, «hasta la liquidación del régimen económico matrimonial».

Para acordar la custodia compartida, debe tenerse en cuenta la distancia entre los domicilios de los progenitores

La distancia entre los domicilios de los progenitores ha de tenerse en cuenta para no atribuir la guarda y custodia compartida, cuando pueda perjudicar al interés del menor por residir aquellos en municipios alejados.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre este punto en 2016, denegando a un padre la custodia compartida de su hijo menor de edad, debido a la distancia entre su domicilio en Cádiz y el de la madre, con la que el menor convive, en Granada.

Con la custodia compartida no existe ya un domicilio familiar y por ello no se puede atribuir ni a los hijos menores ni a ninguno de los dos progenitores

El Tribunal Supremo afirma en una sentencia que al acordar la custodia compartida, está estableciendo que la hija menor ya no residirá habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con periodicidad semanal habitará en el domicilio de cada uno de los progenitores, no existiendo ya una residencia familiar, sino dos.

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