guarda y custodia compartida

Para variar la guarda y custodia no se requiere un cambio sustancial de las circunstancias

La ley establece en la actualidad que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo de los cónyuges o las convenidas por ellos judicialmente, podrán ser modificadas de modo contencioso o mediante un nuevo convenio que sea aprobado por el Juez.

En cualquier caso, las medidas podrán modificarse cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o haya tenido lugar un cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Ello supone la preeminencia del interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a la protección, guarda y custodia.

La guarda y custodia compartida se establece en interés del menor, no de los progenitores

La doctrina del Tribunal Supremo ha insistido en manifestar que en los procedimientos sobre adopción del régimen de guarda y custodia compartida, es el interés del menor el que se ha de proteger con carácter primordial. Incluso el interés del menor debe prevalecer sobre el principio de igualdad de derechos entre los progenitores.

Las divergencias entre los progenitores no imposibilitan el régimen de guarda y custodia compartida

En una de sus sentencias el Tribunal Supremo consideró «razonables» las divergencias entre los padres, lo cual no imposibilita el régimen de guarda y custodia compartida que es deseable porque fomenta la integración del menor con ambos progenitores, sin desequilibrios, evita el "sentimiento de pérdida", no cuestiona la idoneidad de los padres, y estima la cooperación de los mismos en beneficio del menor.

En proceso de modificación de medidas, la guarda y custodia compartida se adoptará sólo si es el régimen que resulta más favorable para el menor

En los casos en que se discute la guarda y custodia compartida el Tribunal que dicte la sentencia debe aplicar el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente a la vista de los hechos probados, la  conveniencia de que se establezca o no este sistema.

Y esto es porque el fin de la ley es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de éste.

El sistema de guarda y custodia compartida no procede si un progenitor ha sido condenado por un delito de amenazas en el ámbito familiar

Así lo estipula una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de febrero de 2016 que recuerda que para acordar el régimen de guarda y custodia compartida es preciso que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales.

Una relación con actitudes y conductas que beneficien al menor, sin perturbar su desarrollo emocional, manteniendo un marco familiar que sustente un crecimiento armónico de su personalidad, pese a la existencia de una ruptura afectiva de sus progenitores.