modificación de medidas

Para variar la guarda y custodia no se requiere un cambio sustancial de las circunstancias

La ley establece en la actualidad que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo de los cónyuges o las convenidas por ellos judicialmente, podrán ser modificadas de modo contencioso o mediante un nuevo convenio que sea aprobado por el Juez.

En cualquier caso, las medidas podrán modificarse cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o haya tenido lugar un cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Ello supone la preeminencia del interés del menor en el análisis de las cuestiones relativas a la protección, guarda y custodia.

Las medidas adoptadas en una Sentencia pueden ser modificadas

No tienen que ser para siempre las medidas adoptadas en una Sentencia relativa a los derechos de la familia, como las pensiones o los regímenes de visita.

La ley establece que estas medidas podrán ser modificadas cuando varíen las circunstancias bajo las que se adoptaron.

Si la otra parte no quiere modificarlas de mutuo acuerdo, usted puede promover un nuevo Juicio para que se dicten unas medidas que sustituyan a las actuales.

Extinción de la pensión de alimentos al no convivir la hija con la madre al haber ingresado ésta en prisión

La Audiencia Provincial Las Palmas, estimó una demanda de modificación de medidas y declaró extinguida la pensión alimenticia que tenía que abonar el padre a su hija que convivía con la madre, porque la convivencia se interrumpió con el ingreso de la progenitora en un centro penitenciario para cumplir una pena de larga duración.

Se atribuyó a un padre la custodia compartida tras ser absuelto de un delito de maltrato

Habiendo sido absuelto un padre de un delito de maltrato (denunciado por la madre), se produjo un cambio significativo de las circunstancias, lo que justificó la atribución al mismo de la custodia compartida de su hija, que antes le había sido denegada al seguírsele dicho proceso penal.

En proceso de modificación de medidas, la guarda y custodia compartida se adoptará sólo si es el régimen que resulta más favorable para el menor

En los casos en que se discute la guarda y custodia compartida el Tribunal que dicte la sentencia debe aplicar el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente a la vista de los hechos probados, la  conveniencia de que se establezca o no este sistema.

Y esto es porque el fin de la ley es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de éste.