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LA CUSTODIA COMPARTIDA Y LA VIVIENDA FAMILIAR COMO “VIVIENDA NIDO”

Ante todo hay que señalar que el sistema de custodia compartida no se trata de una medida excepcional, sino que habrá de considerarse normal, e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que tienen los hijos a relacionarse con ambos progenitores aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible.

Pero en cuanto a que durante la custodia compartida los progenitores se alternen en el uso la vivienda familiar, para que los hijos menores no salgan de la misma, constituyendo el sistema llamado “Vivienda nido”, no es realmente beneficioso.

Abogados de Familia conscientes de lo que el cliente está sintiendo

Este es un Bufete de Abogados de Familia, especialistas en Divorcio, en Separación y en todos los Conflictos de la Pareja y los Hijos, con muchos años de éxito y experiencia.

Pero hay que añadir tres facetas que nos caracterizan:

1. Nuestro concepto moderno de afrontar los casos, si es posible por medios pacíficos.

2. Nuestro apoyo moral a las personas que vienen a nosotros con un problema, porque somos conscientes de lo que están sintiendo.

La vivienda conyugal puede ser atribuida a cualquier cónyuge tras la mayoría de edad de los hijos

La mayoría de edad de los hijos a quienes se atribuyó el uso y disfrute de la vivienda conyugal deja en situación de igualdad a los cónyuges ante este derecho.

Ambos se encuentran en una nueva situación que tiene en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que justifiquen, y por un tiempo determinado.

La obligación de los progenitores de prestar alimentos a sus hijos

La obligación legal que pesa sobre los progenitores de prestar alimentos a sus hijos, está basada en un principio de solidaridad familiar, más que en una obligación propiamente alimenticia. Lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reproche en su falta de atención.

Rebajada la pensión alimentaria de un divorciado a sus hijos por haber tenido más descendencia

El Tribunal Supremo afirma que el nacimiento de nuevos hijos, tras un divorcio que haya dado lugar a una pensión alimentaria, no es causa automática para reducir la pensión que se fijara respecto a los nacidos de la primera unión.

Sin embargo, el Alto Tribunal señala que el hecho de que los nuevos nacimientos se le hayan producido al pagador de una determinada pensión de alimentos, no implica que la prestación no pueda modificarse, porque no cabe distinguir entre unos y otros hijos.

Puede atribuirse la vivienda al cónyuge no titular cuando su interés fuese el más necesitado de protección y no hubiese hijos dependientes

En los casos en los que no haya hijos que dependan de los padres, puede atribuirse la vivienda conyugal al cónyuge no titular cuando su interés fuese el más necesitado de protección.

En un supuesto concreto se desestimó la petición de la vivienda por la esposa por no haber razonado su posición de mayor necesidad, constando que ella era funcionaria y el marido pensionista (con minusvalía) y que la vivienda era privativa del marido.

El nacimiento de un nuevo hijo, no basta por sí solo para reducir la pensión alimenticia del hijo o hijos habidos de una relación anterior

El nacimiento de un nuevo hijo, no basta para reducir la pensión alimenticia (ya fijada previamente) del hijo o hijos habidos de una relación anterior. Porque es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad, sin merma de la atención de las suyas propias.