La guarda y custodia compartida se establece en interés del menor, no de los progenitores

La doctrina del Tribunal Supremo ha insistido en manifestar que en los procedimientos sobre adopción del régimen de guarda y custodia compartida, es el interés del menor el que se ha de proteger con carácter primordial. Incluso el interés del menor debe prevalecer sobre el principio de igualdad de derechos entre los progenitores.

En un caso reciente el Tribunal Supremo puso de relieve que el informe pericial obrante en autos no considera aconsejable un régimen de custodia compartida de la menor dado el actual apego a la madre, de modo que el propio interés de la menor podría resultar perjudicado, en un caso en el que no existe acuerdo entre los progenitores y sí un importante grado de conflictividad.

No se niega que el padre pueda prestar una adecuada atención a la menor de acuerdo con sus circunstancias personales y laborales, pero la niña ha permanecido más tiempo en el entorno materno debido a su mayor disponibilidad horaria, lo que justifica la atribución de la guarda y custodia a la madre, atendiendo a la corta edad de la menor y al encontrarse la madre en mejor posición para el ejercicio de dicha función.

 

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