La extinción del derecho de uso de la vivienda familiar

El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar.

La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia. Y ese carácter desaparece por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio.

La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente.

La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos.

Pero, aunque se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.

 

Otras publicaciones de Abogados García-Míguez:

https://www.facebook.com/abogadosgarciamiguez/

http://abogadosgarciamiguez.blogspot.com.es/

https://twitter.com/abogadoscoruna

https://www.youtube.com/channel/UCXfT_OWZeffRfuXR7RDYm0Q