vivienda familiar

La extinción del derecho de uso de la vivienda familiar

El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar.

La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia. Y ese carácter desaparece por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio.

No existe límite temporal en la atribución del uso de la vivienda familiar

La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez.

El principio que protege la ley es el interés del menor, en cuanto requiere alimentos que deben ser prestados por el titular de la patria potestad y entre ellos se encuentra la habitación.

La atribución del uso de la vivienda familiar en la Custodia Compartida

Cuando no exista acuerdo entre los progenitores sobre la atribución de la vivienda familiar, en un supuesto de Custodia Compartida, el Juez resolverá lo que considere procedente, teniendo en cuenta que los hijos no quedarán en la compañía exclusiva de uno de los progenitores.

Es posible atribuir el uso de la vivienda al progenitor que tenga más dificultades para acceder a una vivienda en la que pueda llevarse a cabo la convivencia durante los períodos en los que le corresponda tener a los hijos en su compañía.

Fin de la atribución de la vivienda a la esposa por convivir con otro

El pacto por el que se atribuye a la esposa y al hijo que queda en su compañía el uso y disfrute de la vivienda familiar está condicionado tanto por el hecho de que tal atribución resulta más favorable al citado hijo, como por la propia situación personal de los cónyuges al tiempo de su separación.

Si un cónyuge abandona la vivienda familiar que le fue otorgada tras la ruptura matrimonial, el otro puede regresar a ella

En el supuesto de que el cónyuge al que se le atribuyó la vivienda familiar la abandone voluntariamente, cabe la posibilidad de modificar el uso y disfrute de la vivienda familiar y atribuirla al cónyuge a quien no se le reconoció este derecho inicialmente.

El ajuar familiar y su atribución en casos de ruptura conyugal, como el divorcio, la separación y la nulidad

Es una realidad incontestable que el denominado técnicamente ajuar familiar suscita muchas dudas entre los afectados y ante ello conviene hacer matizaciones que ayuden a solucionar los problemas que pueda plantear.

Aspectos de la atribución del uso y disfrute de una vivienda arrendada, en casos de separación o de divorcio

En aquellos casos en que la vivienda familiar sea arrendada y el tribunal le haya atribuido el uso y disfrute de la misma al cónyuge que no figura en el contrato arrendaticio, aquél podrá permanecer en la vivienda si esa es su voluntad.

Para llevarlo a cabo no precisa autorización del arrendador pero deberá comunicárselo en el plazo de dos meses desde que fue notificada la sentencia acompañando copia de la misma.