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El sistema de guarda y custodia compartida no procede si un progenitor ha sido condenado por un delito de amenazas en el ámbito familiar
Así lo estipula una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4 de febrero de 2016 que recuerda que para acordar el régimen de guarda y custodia compartida es preciso que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales.
Una relación con actitudes y conductas que beneficien al menor, sin perturbar su desarrollo emocional, manteniendo un marco familiar que sustente un crecimiento armónico de su personalidad, pese a la existencia de una ruptura afectiva de sus progenitores.
Porque una cosa es el posible enfrentamiento personal por la ruptura, y otra muy diferente una condena por un delito de violencia de género que aparta al padre de la comunicación con la madre e imposibilita el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de los hijos, y por tanto el sistema de guarda y custodia compartida.
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