EL LÍMITE TEMPORAL DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA

Establecer un límite temporal para la percepción de una Pensión Compensatoria es sólo una posibilidad para el Tribunal y depende de que con el límite no se resienta la función de restablecer el equilibrio consustancial a tal modalidad de pensión.

Para ponderar ese restablecimiento hay que considerar las circunstancias de cada caso que permitan valorar la capacidad de la persona beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto.

Pero a partir de la valoración de esos factores —tanto para fijar un límite temporal a la pensión como la cuantía de la misma—, el órgano judicial debe realizar su juicio prospectivo con la debida prudencia y con criterios de certidumbre.

Tiene que llegar a una conclusión con unos índices altos de probabilidad según los datos disponibles. Así, el plazo habrá de estar en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio; o no ser establecido ningún plazo si dicha superación no es previsible.

 

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