pension compensatoria

ACTUALIZAMOS LAS PENSIONES DE FAMILIA

Es preciso recordar que tanto la Pensión de Alimentos de los hijos como la Pensión Compensatoria del cónyuge deben ser actualizadas anualmente, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC).

Ello permite que el valor de las pensiones mantenga su valor real. Un buen ejemplo del peligro de no actualizarlas lo constituye el IPC de este año, cuyo último dato señala un aumento de un 5,4 %.

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EL LÍMITE TEMPORAL DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA

Establecer un límite temporal para la percepción de una Pensión Compensatoria es sólo una posibilidad para el Tribunal y depende de que con el límite no se resienta la función de restablecer el equilibrio consustancial a tal modalidad de pensión.

Para ponderar ese restablecimiento hay que considerar las circunstancias de cada caso que permitan valorar la capacidad de la persona beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto.

En las uniones de hecho no existe la pensión compensatoria, pero cabe una solución

En algunos efectos nuestra legislación ha equiparado las parejas no casadas al matrimonio. Pero tal cosa no ha sucedido con la pensión compensatoria.

Y no existe una previsión legal que contemple compensación de ningún tipo para el caso de extinción de la pareja de hecho: ni alimenticia en caso de necesidad, ni por desequilibrio, ni por haber trabajado para el hogar o para el otro miembro de la pareja.

En qué consiste la Pensión Compensatoria

Ante todo hay que distinguir que la Pensión Compensatoria que uno de los cónyuges puede pagar al otro tras la ruptura conyugal es diferente a la Pensión por Alimentos que cualquiera de los cónyuges pueda tener que abonar a los hijos del matrimonio.

Y para llegar a una total comprensión de la naturaleza de la Pensión Compensatoria hay que resaltar dos aspectos primordiales.

Casos en que no procede poner un límite temporal a la pensión compensatoria

No procede limitar temporalmente la pensión compensatoria cuando la persona destinataria de la misma carece de ingresos y existe una alta probabilidad y certidumbre de que no superará el desequilibrio en un tiempo concreto, teniendo en cuenta su edad, la dificultad de acceso al mercado laboral o por otras circunstancias.

 

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Para la extinción de la pensión compensatoria, fijada en un convenio regulador, habrá de respetarse la voluntad de los cónyuges si no es contraria a la Ley, a la moral y al orden público

Cuando la pensión compensatoria haya sido fijada por los cónyuges de común acuerdo en un convenio regulador, lo relevante para dilucidar la cuestión de su posible extinción sobrevenida es el valor vinculante de lo acordado,  en cuanto derecho disponible por la  parte a quien pueda afectar.

Para establecer una pensión compensatoria por divorcio, puede ponderarse el tiempo de la unión de hecho previa al matrimonio

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia estableciendo el criterio a seguir sobre la pensión compensatoria cuando los integrantes de un matrimonio, que se disuelve por divorcio, decidieron en principio que su relación sentimental se desenvolvería como una unión de hecho, pero que, transcurridos los años, contrajeron matrimonio.

Solicitada una suma como pensión compensatoria, no se puede fijar como tal un porcentaje de los ingresos del obligado al pago

La ley y la doctrina judicial establecen que las sentencias han de ser claras y precisas con las peticiones deducidas por el demandante. Es decir, las sentencias han de ser congruentes.

Y el Tribunal Supremo declaró recientemente que la sentencia de una Audiencia Provincial incurrió en incongruencia al fijar la pensión compensatoria en un 25% de los ingresos del demandado, pese a que la demandante había solicitado la suma de 200 euros mensuales.