vivienda privativa

Puede atribuirse la vivienda al cónyuge no titular cuando su interés fuese el más necesitado de protección y no hubiese hijos dependientes

En los casos en los que no haya hijos que dependan de los padres, puede atribuirse la vivienda conyugal al cónyuge no titular cuando su interés fuese el más necesitado de protección.

En un supuesto concreto se desestimó la petición de la vivienda por la esposa por no haber razonado su posición de mayor necesidad, constando que ella era funcionaria y el marido pensionista (con minusvalía) y que la vivienda era privativa del marido.