Tribunal Constitucional

Una Pareja de Hecho inscrita en la Xunta no es totalmente equiparable a un matrimonio

En Galicia se considera Pareja de Hecho la unión de dos personas mayores de edad que convivan con intención de permanencia en una relación afectiva análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.

Los miembros de la unión de hecho podrán establecer en escritura pública pactos para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción.