ruptura matrimonial

TRAS LA RUPTURA MATRIMONIAL LOS BIENES PRIVATIVOS DEBEN SER DEVUELTOS

En un matrimonio, cualquiera de los dos cónyuges podrá realizar actos de disposición para atender las necesidades ordinarias de la familia encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma.

El cónyuge que hubiere aportado caudales propios para satisfacer tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado tras la ruptura matrimonial de conformidad con el régimen económico que tenga establecido en su matrimonio.