residencia familiar

Con la custodia compartida no existe ya un domicilio familiar y por ello no se puede atribuir ni a los hijos menores ni a ninguno de los dos progenitores

El Tribunal Supremo afirma en una sentencia que al acordar la custodia compartida, está estableciendo que la hija menor ya no residirá habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con periodicidad semanal habitará en el domicilio de cada uno de los progenitores, no existiendo ya una residencia familiar, sino dos.