En proceso de modificación de medidas, la guarda y custodia compartida se adoptará sólo si es el régimen que resulta más favorable para el menor
Vie, 04/03/2016 - 12:34
En los casos en que se discute la guarda y custodia compartida el Tribunal que dicte la sentencia debe aplicar el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente a la vista de los hechos probados, la conveniencia de que se establezca o no este sistema.
Y esto es porque el fin de la ley es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de éste.