progenitores

LA CUSTODIA COMPARTIDA Y LA VIVIENDA FAMILIAR COMO “VIVIENDA NIDO”

Ante todo hay que señalar que el sistema de custodia compartida no se trata de una medida excepcional, sino que habrá de considerarse normal, e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que tienen los hijos a relacionarse con ambos progenitores aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible.

Pero en cuanto a que durante la custodia compartida los progenitores se alternen en el uso la vivienda familiar, para que los hijos menores no salgan de la misma, constituyendo el sistema llamado “Vivienda nido”, no es realmente beneficioso.

La Audiencia Provincial de A Coruña nos dio la razón sobre las Vacaciones de Semana Santa

Sobre el reparto de las vacaciones de los menores con sus progenitores, constituye una práctica habitual dividir las Vacaciones de Semana Santa, atribuyendo la mitad a cada uno de ellos todos los años.

Nosotros consideramos que (salvo expreso y justificado deseo de los progenitores), tal sistema no beneficia a los menores porque si están de viaje tendrán que regresar en la mitad del período vacacional, con todos los inconvenientes que ello acarrea.

La obligación de los progenitores de prestar alimentos a sus hijos

La obligación legal que pesa sobre los progenitores de prestar alimentos a sus hijos, está basada en un principio de solidaridad familiar, más que en una obligación propiamente alimenticia. Lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reproche en su falta de atención.

Rebajada la pensión alimentaria de un divorciado a sus hijos por haber tenido más descendencia

El Tribunal Supremo afirma que el nacimiento de nuevos hijos, tras un divorcio que haya dado lugar a una pensión alimentaria, no es causa automática para reducir la pensión que se fijara respecto a los nacidos de la primera unión.

Sin embargo, el Alto Tribunal señala que el hecho de que los nuevos nacimientos se le hayan producido al pagador de una determinada pensión de alimentos, no implica que la prestación no pueda modificarse, porque no cabe distinguir entre unos y otros hijos.