Pensión por Alimentos

En qué consiste la Pensión Compensatoria

Ante todo hay que distinguir que la Pensión Compensatoria que uno de los cónyuges puede pagar al otro tras la ruptura conyugal es diferente a la Pensión por Alimentos que cualquiera de los cónyuges pueda tener que abonar a los hijos del matrimonio.

Y para llegar a una total comprensión de la naturaleza de la Pensión Compensatoria hay que resaltar dos aspectos primordiales.