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La Audiencia Provincial de A Coruña nos dio la razón sobre las Vacaciones de Semana Santa

Sobre el reparto de las vacaciones de los menores con sus progenitores, constituye una práctica habitual dividir las Vacaciones de Semana Santa, atribuyendo la mitad a cada uno de ellos todos los años.

Nosotros consideramos que (salvo expreso y justificado deseo de los progenitores), tal sistema no beneficia a los menores porque si están de viaje tendrán que regresar en la mitad del período vacacional, con todos los inconvenientes que ello acarrea.

En el régimen de visitas cada progenitor recogerá siempre a los menores en el domicilio del otro

El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto:

a) El sistema normal consistirá en que el padre o madre que ejercite el derecho de visita, recogerá al menor en el domicilio del progenitor custodio, y después el custodio lo retornará a su propio domicilio.

La custodia compartida no libra siempre del pago de pensiones de alimentos a los hijos

Existe la errónea creencia de que la custodia compartida de los hijos implica que los progenitores no tengan que pagar pensiones alimenticias, pues cada uno se hará cargo de los gastos durante el período que tenga la custodia de los menores.

En proceso de modificación de medidas, la guarda y custodia compartida se adoptará sólo si es el régimen que resulta más favorable para el menor

En los casos en que se discute la guarda y custodia compartida el Tribunal que dicte la sentencia debe aplicar el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente a la vista de los hechos probados, la  conveniencia de que se establezca o no este sistema.

Y esto es porque el fin de la ley es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de éste.