Para acordar la custodia compartida, debe tenerse en cuenta la distancia entre los domicilios de los progenitores
Vie, 22/07/2016 - 10:46
La distancia entre los domicilios de los progenitores ha de tenerse en cuenta para no atribuir la guarda y custodia compartida, cuando pueda perjudicar al interés del menor por residir aquellos en municipios alejados.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre este punto en 2016, denegando a un padre la custodia compartida de su hijo menor de edad, debido a la distancia entre su domicilio en Cádiz y el de la madre, con la que el menor convive, en Granada.