hijo menor de edad

Para acordar la custodia compartida, debe tenerse en cuenta la distancia entre los domicilios de los progenitores

La distancia entre los domicilios de los progenitores ha de tenerse en cuenta para no atribuir la guarda y custodia compartida, cuando pueda perjudicar al interés del menor por residir aquellos en municipios alejados.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre este punto en 2016, denegando a un padre la custodia compartida de su hijo menor de edad, debido a la distancia entre su domicilio en Cádiz y el de la madre, con la que el menor convive, en Granada.