Aspectos de la atribución del uso y disfrute de una vivienda arrendada, en casos de separación o de divorcio
Vie, 26/02/2016 - 12:34
En aquellos casos en que la vivienda familiar sea arrendada y el tribunal le haya atribuido el uso y disfrute de la misma al cónyuge que no figura en el contrato arrendaticio, aquél podrá permanecer en la vivienda si esa es su voluntad.
Para llevarlo a cabo no precisa autorización del arrendador pero deberá comunicárselo en el plazo de dos meses desde que fue notificada la sentencia acompañando copia de la misma.