No existe límite temporal en la atribución del uso de la vivienda familiar
La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez.
El principio que protege la ley es el interés del menor, en cuanto requiere alimentos que deben ser prestados por el titular de la patria potestad y entre ellos se encuentra la habitación.