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Una Pareja de Hecho inscrita en la Xunta no es totalmente equiparable a un matrimonio
En Galicia se considera Pareja de Hecho la unión de dos personas mayores de edad que convivan con intención de permanencia en una relación afectiva análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.
Los miembros de la unión de hecho podrán establecer en escritura pública pactos para regir sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su extinción.
Dichos pactos no podrán ser contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponden a cada conviviente o gravemente perjudiciales para cada uno de los mismos. Los pactos que contravengan la anterior prohibición serán nulos.
En cuanto a esta regulación de las parejas de hecho, el Tribunal Constitucional acordó en 2011 admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por posible vulneración del artículo 149.1.8.º de la Constitución.
A fecha de hoy el Tribunal Constitucional todavía no ha resuelto nada.
Además, el Matrimonio y la Pareja de Hecho no tienen el mismo tratamiento en cuestiones colaterales a su regulación legal, como es el caso de la asistencia sanitaria, los complementos a mínimos que se abonan a los pensionistas que cobran una pensión contributiva que no llega a la mínima, la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo.
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