Solicitada una suma como pensión compensatoria, no se puede fijar como tal un porcentaje de los ingresos del obligado al pago

La ley y la doctrina judicial establecen que las sentencias han de ser claras y precisas con las peticiones deducidas por el demandante. Es decir, las sentencias han de ser congruentes.

Y el Tribunal Supremo declaró recientemente que la sentencia de una Audiencia Provincial incurrió en incongruencia al fijar la pensión compensatoria en un 25% de los ingresos del demandado, pese a que la demandante había solicitado la suma de 200 euros mensuales.

Y la incongruencia de la sentencia deriva de que, habiendo sido solicitada la cantidad de 200 euros mensuales, concedió el 25% de los ingresos del marido demandado, lo que podría provocar una pensión superior a la solicitada.

Tal cuestión llevó al Alto Tribunal a  determinar  que  el  referido  porcentaje,  en  su  liquidación, nunca  podrá  ascender  a  una  suma  que  supere  los  200 euros  solicitados,  sin  perjuicio  de  su  actualización.

 

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