Si un cónyuge abandona la vivienda familiar que le fue otorgada tras la ruptura matrimonial, el otro puede regresar a ella

En el supuesto de que el cónyuge al que se le atribuyó la vivienda familiar la abandone voluntariamente, cabe la posibilidad de modificar el uso y disfrute de la vivienda familiar y atribuirla al cónyuge a quien no se le reconoció este derecho inicialmente.

En estos casos, si el cónyuge al que en principio se le atribuyo el uso y disfrute tiene cubiertas sus necesidades de alojamiento y queda acreditado que dicho abandono tiene carácter definitivo, cabe la posibilidad de que retorne a la vivienda el cónyuge que no tenía concedido ese derecho.

 

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