Rebajada la pensión alimentaria de un divorciado a sus hijos por haber tenido más descendencia

El Tribunal Supremo afirma que el nacimiento de nuevos hijos, tras un divorcio que haya dado lugar a una pensión alimentaria, no es causa automática para reducir la pensión que se fijara respecto a los nacidos de la primera unión.

Sin embargo, el Alto Tribunal señala que el hecho de que los nuevos nacimientos se le hayan producido al pagador de una determinada pensión de alimentos, no implica que la prestación no pueda modificarse, porque no cabe distinguir entre unos y otros hijos.

De este modo, la sentencia recuerda que debe ser el mismo el tratamiento jurídico para los hijos, pues todos son iguales ante la ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, sin que exista preferencia alguna para los nacidos de una primera unión.

 

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