Para la extinción de la pensión compensatoria, fijada en un convenio regulador, habrá de respetarse la voluntad de los cónyuges si no es contraria a la Ley, a la moral y al orden público

Cuando la pensión compensatoria haya sido fijada por los cónyuges de común acuerdo en un convenio regulador, lo relevante para dilucidar la cuestión de su posible extinción sobrevenida es el valor vinculante de lo acordado,  en cuanto derecho disponible por la  parte a quien pueda afectar.

Éste derecho está regido por el principio de la autonomía de la voluntad, la cual tiene un límite, que es el establecido en  el  artículo 1.255  del Código Civil, que cita la ley, la moral y el orden público.

El Tribunal Supremo ha fijado como doctrina jurisprudencial la siguiente: «A  los  efectos de la extinción de la pensión compensatoria, habrán de tenerse en cuenta los acuerdos contenidos en el convenio regulador, con absoluto respeto a la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges, siempre que no sea contraria a la Ley, la moral y el orden público».

 

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