Para establecer una pensión compensatoria por divorcio, puede ponderarse el tiempo de la unión de hecho previa al matrimonio

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia estableciendo el criterio a seguir sobre la pensión compensatoria cuando los integrantes de un matrimonio, que se disuelve por divorcio, decidieron en principio que su relación sentimental se desenvolvería como una unión de hecho, pero que, transcurridos los años, contrajeron matrimonio.

Se parte de la base de que la unión de hecho o convivencia more uxorio es la que se desarrolla en régimen de coexistencia permanente y pública a lo largo de los años, con actuaciones conjuntas de sus integrantes en una comunidad de vida, intereses, fines y en la misma vivienda.

Nuestro Alto Tribunal afirma que cuando en estos casos de unión de hecho se consuma el matrimonio sin solución de continuidad, podrá tenerse en cuenta esa coexistencia precedente a la unión conyugal para decidir sobre la pensión compensatoria que podría ser concedida si se llega a la ruptura matrimonial.

 

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