No existe límite temporal en la atribución del uso de la vivienda familiar

La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez.

El principio que protege la ley es el interés del menor, en cuanto requiere alimentos que deben ser prestados por el titular de la patria potestad y entre ellos se encuentra la habitación.

Y no puede limitarse el derecho de uso al tiempo durante el cual los progenitores ostenten la titularidad sobre dicho bien, porque la atribución se aplica con independencia del régimen de bienes del matrimonio o de la forma de titularidad entre sus propietarios.

No se puede establecer limitación alguna a la atribución del uso de la vivienda a los menores en tanto continúen siéndolo, porque el interés protegido no es la propiedad, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja.

La única excepción es el pacto entre los progenitores, pero éste deberá ser aprobado siempre por el juez.

 

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