Los celos no justifican la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación

Un hombre ha visto rechazada por la sala penal del Tribunal Supremo su petición de que le fuese aplicada la atenuante de arrebato u obcecación, tras ser condenado por haber intentado acuchillar en dos ocasiones a una mujer con la que había mantenido una relación de convivencia, que se rompió a instancias de ella.

La sentencia que desestima su recurso afirmando que los celos (más allá de aquellos casos en los que son el síntoma de una enfermedad patológica susceptible de otro tratamiento jurídico-penal), no pueden justificar, con carácter general, la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación.

Y mucho menos en casos de divorcio, en los que renace el derecho de ambos cónyuges a rehacer su propio proyecto de vida afectiva. Sostener lo contrario supondría beneficiar con un tratamiento atenuado de la responsabilidad criminal a injustificadas reacciones coléricas expresivas de un espíritu de dominación.