La obligación de pagar una pensión alimenticia cesa cuando el obligado no puede satisfacerla sin desatender sus propias necesidades

La jurisprudencia establece que los servicios sociales de la Administración Pública tienen obligación de cubrir la manutención de un menor cuando el progenitor alimentista ha justificado no ser capaz de hacer frente a la misma por hallarse en situación de pobreza extrema.

El Tribunal Supremo afirma que «de inicio se ha de partir de la obligación legal que pesa sobre los progenitores basada en un principio de solidaridad familiar», añadiendo que «ante una situación de dificultad económica habrá que examinar el caso concreto».

En estos supuestos lo normal sería fijar una pensión alimenticia mínima que contribuya a cubrir los gastos más imprescindibles para la atención y cuidado del menor. Pero puede admitirse con carácter excepcional —con criterio restrictivo y temporal—, la suspensión de la obligación de pagar.

 

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