LA CUSTODIA COMPARTIDA Y LA VIVIENDA FAMILIAR COMO “VIVIENDA NIDO”

Ante todo hay que señalar que el sistema de custodia compartida no se trata de una medida excepcional, sino que habrá de considerarse normal, e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que tienen los hijos a relacionarse con ambos progenitores aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible.

Pero en cuanto a que durante la custodia compartida los progenitores se alternen en el uso la vivienda familiar, para que los hijos menores no salgan de la misma, constituyendo el sistema llamado “Vivienda nido”, no es realmente beneficioso.

En primer lugar porque, como ya ha declarado el Tribunal Supremo, la rotación en la vivienda familiar no es un sistema que vele por el superior interés de los menores.

En segundo término, porque la “Vivienda nido” no es un sistema compatible con la capacidad económica de todos los progenitores, porque con la alternancia de su uso se verían obligados a mantener tres viviendas: la de cada uno de ellos y la común.

Finalmente, a tales aspectos negativos se une otro: la conflictividad que añadiría a la convivencia el buen mantenimiento de la vivienda común por parte de los progenitores. Un factor perjudicial para los menores y su superior interés.

 

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