La atribución del uso de la vivienda familiar en la Custodia Compartida

Cuando no exista acuerdo entre los progenitores sobre la atribución de la vivienda familiar, en un supuesto de Custodia Compartida, el Juez resolverá lo que considere procedente, teniendo en cuenta que los hijos no quedarán en la compañía exclusiva de uno de los progenitores.

Es posible atribuir el uso de la vivienda al progenitor que tenga más dificultades para acceder a una vivienda en la que pueda llevarse a cabo la convivencia durante los períodos en los que le corresponda tener a los hijos en su compañía.

Sin embargo, no procede hacer la atribución indefinida de uso de la que fue la vivienda familiar cuando no exista riesgo para el régimen de custodia compartida, porque la situación económica del progenitor lo pone en condiciones de obtener una vivienda adecuada a sus necesidades.

Y tratándose del uso y disfrute de una vivienda familiar de propiedad común al cincuenta por ciento, deberá ser compartida entre los progenitores atribuyendo el uso de la misma por anualidades alternas. Pero este régimen solamente estará en vigor hasta que se practique la división de la vivienda. Y ello será sin compensación por pérdida del uso.

 

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