Fin de la atribución de la vivienda a la esposa por convivir con otro

El pacto por el que se atribuye a la esposa y al hijo que queda en su compañía el uso y disfrute de la vivienda familiar está condicionado tanto por el hecho de que tal atribución resulta más favorable al citado hijo, como por la propia situación personal de los cónyuges al tiempo de su separación.

Pero si la ex esposa inicia una relación sentimental estable, hasta el punto de hacer vida marital con otro en el mencionado piso, se produce una modificación esencial de las circunstancias que en su momento fueron tomadas en cuenta para el establecimiento de la medida atributiva del uso del piso.

Y si el cónyuge a quien se atribuye el disfrute de una vivienda ganancial desea fundar una familia con una tercera persona o unirse establemente a ella, lo oportuno es que, consumando la liquidación de gananciales, forme nuevo hogar renunciando al privilegio del que, en atención a su anterior situación, venía disfrutando.

De tal manera que debe decretarse la extinción de la atribución del uso de la vivienda ganancial a favor de la esposa e hijo, pudiendo las partes proceder a la venta de la misma o su adjudicación a uno de ellos con el consiguiente abono al otro del importe correspondiente.

 

Otras publicaciones de Abogados García-Míguez ® A Coruña:

https://plus.google.com/+AbogadosGarcíaMíguezACoruña

http://abogadosgarciamiguez.blogspot.com.es/

https://www.facebook.com/abogadosgarciamiguez/

https://twitter.com/abogadoscoruna

https://www.youtube.com/channel/UCXfT_OWZeffRfuXR7RDYm0Q