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En qué consiste la Pensión Compensatoria
Ante todo hay que distinguir que la Pensión Compensatoria que uno de los cónyuges puede pagar al otro tras la ruptura conyugal es diferente a la Pensión por Alimentos que cualquiera de los cónyuges pueda tener que abonar a los hijos del matrimonio.
Y para llegar a una total comprensión de la naturaleza de la Pensión Compensatoria hay que resaltar dos aspectos primordiales.
Ante todo la ruptura debe producir un desequilibrio a uno de los cónyuges, que implique un empeoramiento económico en relación con la situación que tenía en el matrimonio.
Después hay que aclarar cuál es el momento en que el desequilibrio debe producirse y la respuesta surgirá de comparar las condiciones económicas de cada cónyuge, antes y después de la ruptura.
Todo ello debe acreditar que uno de los cónyuges ha sufrido un empeoramiento de su situación económica con respecto a la que disfrutaba en el matrimonio y también respecto a la posición que disfrutará el otro cónyuge después de la ruptura conyugal.
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