En proceso de modificación de medidas, la guarda y custodia compartida se adoptará sólo si es el régimen que resulta más favorable para el menor

En los casos en que se discute la guarda y custodia compartida el Tribunal que dicte la sentencia debe aplicar el principio de protección del interés del menor, motivando suficientemente a la vista de los hechos probados, la  conveniencia de que se establezca o no este sistema.

Y esto es porque el fin de la ley es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor, en interés de éste.

En el caso de modificación de medidas, el Tribunal habrá cumplido cuando en su sentencia ha valorado el informe del equipo psicosocial y el resto de las pruebas y ha considerado, que lo más adecuado para los menores no era la guardia y custodia compartida que se solicitaba, sino que lo adecuado era mantener el régimen de custodia única que se había acordado en la sentencia de divorcio.

 

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