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En las uniones de hecho no existe la pensión compensatoria, pero cabe una solución
En algunos efectos nuestra legislación ha equiparado las parejas no casadas al matrimonio. Pero tal cosa no ha sucedido con la pensión compensatoria.
Y no existe una previsión legal que contemple compensación de ningún tipo para el caso de extinción de la pareja de hecho: ni alimenticia en caso de necesidad, ni por desequilibrio, ni por haber trabajado para el hogar o para el otro miembro de la pareja.
Sin embargo, ante esa ausencia de regulación legal, en las uniones de hecho son admisibles entre los convivientes los pactos o contratos que prevean compensaciones por desequilibrios económicos en el momento de la ruptura.
No obstante todo lo dicho, cabe una solución legal al margen de la normativa del matrimonio y en ausencia de pacto o contrato.
Es una solución que puede aplicarse a ciertos supuestos de ruptura de la unión de hecho y consiste en demandar judicialmente recurriendo a principios generales.
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