En la comunicación entre entre abuelos y nietos lo más importante es el interés del menor

En los asuntos referidos a las relaciones entre parientes más alejados que los progenitores, la jurisprudencia ha tenido que manifestarse a favor de estas relaciones poniendo de relieve la necesidad de que se produzca este tipo de contactos.

Rige en esta materia un criterio de flexibilidad para que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, el cual deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor.

Por ejemplo, hay que partir de la regla de que no se puede impedir el derecho de los nietos a tener contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores.

La ley permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra alguna causa justa, pero no la define y por tanto debe examinarse en cada caso que deba ser enjuiciado.

Esta interpretación jurisprudencial deriva de lo establecido en la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño, que establece que los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidas las relaciones familiares, de conformidad con la ley.

 

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