En el régimen de visitas cada progenitor recogerá siempre a los menores en el domicilio del otro

El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto:

a) El sistema normal consistirá en que el padre o madre que ejercite el derecho de visita, recogerá al menor en el domicilio del progenitor custodio, y después el custodio lo retornará a su propio domicilio.

b) Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.

Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias, que supongan un desplazamiento a larga distancia, pues éste exigirá ponderar las circunstancias concurrentes, las cuales acarrearán una singularización de las medidas a adoptar.

 

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