El ajuar familiar y su atribución en casos de ruptura conyugal, como el divorcio, la separación y la nulidad

Es una realidad incontestable que el denominado técnicamente ajuar familiar suscita muchas dudas entre los afectados y ante ello conviene hacer matizaciones que ayuden a solucionar los problemas que pueda plantear.

En los casos de  divorcio, separación y nulidad matrimoniales, cuando se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a un cónyuge, dicha asignación incluye la del ajuar doméstico o ajuar familiar que exista en aquella, pues ante la ley ambos elementos aparecen unidos.

Y ante ello hay que dejar constancia de que el ajuar familiar —en una primera aproximación—, es el conjunto de muebles, enseres y ropas de uso común. Pero la ley señala que no se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.

 

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