El abuelo puede desheredar al hijo que le impida relacionarse con su nieto

En principio, como las causas de desheredación son las que expresamente señala la ley, nos encontramos con una enumeración taxativa, la cual excluye tanto las aplicaciones analógicas como las interpretaciones extensivas.

Sin embargo, esta situación no significa que la interpretación o valoración de una causa concreta admitida por la ley tenga que ser aplicada con un criterio rígido o con uno muy restrictivo.

Y en el caso concreto de los malos tratos o de las injurias tales conductas deben ser objeto actualmente de una interpretación flexible que se halle acorde con la realidad social.

Por ello, el maltrato psicológico debe considerarse en la expresión que encierra el maltrato de obra, teniendo en cuenta su proyección en el Derecho de familia y en el hereditario.

Con base en lo que antecede, recientes sentencias han considerado que el maltrato psicológico reiterado es causa de desheredación.

 

Otras publicaciones de Abogados García-Míguez:

https://www.facebook.com/abogadosgarciamiguez/

http://abogadosgarciamiguez.blogspot.com.es/

https://twitter.com/abogadoscoruna

https://www.youtube.com/channel/UCXfT_OWZeffRfuXR7RDYm0Q