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Denegada a un preso su demanda de un régimen de visitas con su hijo en un Punto de Encuentro Familiar
La cuestión jurídica a resolver es si el derecho e interés del demandante de tener un régimen de visitas con su hijo ha de primar a su situación de estar ingresado en prisión. Y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de la provincia de Valencia estima que la respuesta ha de ser negativa, ya que el cumplimiento de la pena privativa de libertad está sobre cualquier otro derecho que pudiera ser ejercido estando en libertad.
Y ello, porque el objetivo de la pena de prisión es no sólo reinsertar al penado, sino también que aquél tenga que cumplir con la sociedad las consecuencias jurídicas de sus actos delictivos, Y para ello se le priva (por el tiempo que los tribunales sentenciadores fijan en sus resoluciones), además de la libertad, de cuantos derechos inherentes a la misma, pudieran ejercitarse por los que se encuentran en esa situación.
Y en el presente caso, habrá de ser cuando la administración penitenciaria considere que el demandante puede pasar a un régimen de semilibertad (como por ejemplo, cuando pase a estar calificarlo en el tercer grado penitenciario o a conseguir la libertad condicional), cuando las visitas con su hijo podrían desarrollarse en el modo y forma que interesa.
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