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Cuando finaliza la sociedad de gananciales
La sociedad de gananciales concluye de pleno derecho, entre otras causas, por la disolución del matrimonio, por decisión judicial a petición de uno de los cónyuges, cuando exista separación de hecho por más de un año o por abandono del hogar.
La admisión de la demanda de separación o divorcio no tiene como efecto inmediato la extinción del régimen económico matrimonial, aunque acarrea la revocación de los consentimientos y poderes otorgados.
Por ello las medidas provisionales que afectan a los bienes gananciales se extienden a los que se adquieran con posterioridad a la adopción de las medidas, por la subsistencia del régimen y el carácter ganancial de los bienes.
Sin embargo, en una separación de hecho prolongada no se considerarán gananciales los bienes individualmente adquiridos por uno de los cónyuges. Aunque esto requiere un análisis de las circunstancias del caso.
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