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Con la custodia compartida no existe ya un domicilio familiar y por ello no se puede atribuir ni a los hijos menores ni a ninguno de los dos progenitores
El Tribunal Supremo afirma en una sentencia que al acordar la custodia compartida, está estableciendo que la hija menor ya no residirá habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con periodicidad semanal habitará en el domicilio de cada uno de los progenitores, no existiendo ya una residencia familiar, sino dos.
Y por ello no se podrá hacer adscripción indefinida de la vivienda familiar a la menor y al padre o madre que con el conviva, pues ya la residencia no es única, por lo que a la vista de la paridad económica de los progenitores, se determina que la madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar durante un año, con el fin de facilitar a ella y a la menor (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia, transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales.
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