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Abogados Coruña - Divorcio Separación - Abogados García-Míguez ®

CONSULTE FÁCILMENTE POR VIDEOCONFERENCIA CON UN ABOGADO DE FAMILIA

Sólo tiene que hacer clic. Estamos preparados para ofrecerle una consulta por videollamada sin que usted necesite instalar ningún programa.

Evite los peligros de la calle y ahorre tiempo y dinero en desplazamientos. Ya estamos viviendo en la época del teletrabajo y también de la videoconsulta.

La consulta tendrá lugar a la hora que elija y se desarrollará tranquilamente con uno de nuestros abogados, hasta que sus dudas queden totalmente aclaradas.

ABOGADOS DE FAMILIA QUE LE ATENDEMOS EN SU CASA POR VIDEOCONFERENCIA

Durante el estado de emergencia por el coronavirus continúan produciéndose conflictos de pareja que es preciso solucionar con la ayuda de un Abogado de Familia.

Las personas afectadas pueden recurrir a nosotros sin moverse de su domicilio, cumpliendo el confinamiento. Podemos atenderles telefónicamente y también mediante videoconferencia.

Una consulta tranquiliza. Pero además hay determinadas materias de familia que pueden presentarse en los Tribunales incluso durante el estado de emergencia.

Llame al teléfono 981 13 85 77 para programar una consulta. Le ayudaremos.

TRAS LA RUPTURA MATRIMONIAL LOS BIENES PRIVATIVOS DEBEN SER DEVUELTOS

En un matrimonio, cualquiera de los dos cónyuges podrá realizar actos de disposición para atender las necesidades ordinarias de la familia encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma.

El cónyuge que hubiere aportado caudales propios para satisfacer tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado tras la ruptura matrimonial de conformidad con el régimen económico que tenga establecido en su matrimonio.

LA CUSTODIA COMPARTIDA Y LA VIVIENDA FAMILIAR COMO “VIVIENDA NIDO”

Ante todo hay que señalar que el sistema de custodia compartida no se trata de una medida excepcional, sino que habrá de considerarse normal, e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que tienen los hijos a relacionarse con ambos progenitores aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible.

Pero en cuanto a que durante la custodia compartida los progenitores se alternen en el uso la vivienda familiar, para que los hijos menores no salgan de la misma, constituyendo el sistema llamado “Vivienda nido”, no es realmente beneficioso.

EL LÍMITE TEMPORAL DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA

Establecer un límite temporal para la percepción de una Pensión Compensatoria es sólo una posibilidad para el Tribunal y depende de que con el límite no se resienta la función de restablecer el equilibrio consustancial a tal modalidad de pensión.

Para ponderar ese restablecimiento hay que considerar las circunstancias de cada caso que permitan valorar la capacidad de la persona beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto.

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